Las leyes del Estado de Florida son muy claras acerca de quien tiene el derecho de paso. Cada Ley ha sido estudiada cuidadosamente y escrita para optimizar la seguridad de los conductores, peatones y ciclistas. Por lo tanto, un conductor que se aparte del reglamento de tránsito pone en peligro a los demás.
Searcy Denney, es una firma reconocida que se especializa en lesiones personales y que cuenta con oficinas en West Palm Beach y Tallahassee. Nuestros abogados especialistas en accidentes representan a víctimas de todo tipo de accidentes de tránsito y comúnmente de fallo de ceder el paso. Nosotros le ayudamos a obtener la recuperación económica que merece por parte de su compañía de seguro y del conductor negligente que haya ocasionado el accidente.
Ceder el paso en Florida
Los ordenamientos del Estatuto de Florida 316.123, están diseñados para crear un tránsito fluido, ordenado y predecible, por ejemplo:
- Las luces de tránsito, las señales de alto total y las señales de ceder el paso indican quien tiene el derecho de paso en una intersección.
- En una señal de alto total en cuatro vías, el primer conductor que arriba es el primero en proceder, el segundo en moverse es el vehículo a la derecha en caso de que dos automóviles lleguen a la señal de alto total al mismo tiempo.
- Las señales de ceder el paso alertan al conductor a disminuir la velocidad en forma razonable, detenerse si es necesario y ceder el paso al tránsito vehicular, peatones o ciclistas ya sea en la carretera o en el cruce.
Un conductor que viola la Ley es responsable por chocar a un vehículo, peatón o ciclista en su derecho de paso.
Fallo en ceder el paso a peatones
El Estado de Florida tiene el promedio más elevado de muertes por accidentes de tránsito en todo el país. Aun cuando el Estado de Florida corresponde al 6% de la población nacional, representa el 11% de muertes peatonales y más del 17 % de muertes de ciclistas en todo el país. Cuatro ciudades del Estado están en la lista de las grandes metrópolis más peligrosas para caminar en los Estados Unidos. Estas áreas metropolitanas son: de Orlando-Kissimmee, de Tampa- St. Petersburg-Clearwater, Jacksonville y la región de Miami-Fort Lauderdale- Pompano Beach.
Las luces de los cruceros e intersecciones ayudan a los peatones a cruzar la calle con seguridad.
En las áreas residenciales de alto volumen peatonal, la Ley obliga a circular a una velocidad límite e indica que se puede doblar a la derecha en la luz roja y derecho de vía, pero desafortunadamente los automovilistas chocan a los peatones cuando:
- Fallan en parar en la señal de alto total, luz roja o señalamiento de cruce.
- Conducen por arriba del límite de velocidad en una zona residencial o corredor comercial para peatones.
- Giran a la derecha sin mirar para ver si un peatón se encuentra en la vía de paso.
Fallo de ceder el paso a los ciclistas
Los automovilistas están supuestos a compartir la ruta con los ciclistas. Sin embargo, en ocasiones es difícil que los ciclistas puedan ser vistos por el pobre diseño de las carreteras. La ley otorga a los ciclistas el derecho de circular en ciertas rutas siempre y cuando se obedezcan los reglamentos de tránsito con respecto a los cambios de línea, giros y se dé el derecho de paso. Las líneas destinadas para los ciclistas en vías verdes les permiten mayor seguridad durante su circulación.
Sin embargo, los conductores causan serios accidentes cuando:
- Pegan al ciclista mientras tratan de pasar ilegalmente.
- Conducen sobre la vía del ciclista
- Se estacionan o se detienen inesperadamente sobre la vía de los ciclistas.
- No miran y no se aseguran si vienen ciclistas antes de cambiar de carril.
- Atropellan a un ciclista al doblar cuando están girando a la derecha.
Recuperación de los daños y lesiones causadas por un accidente automovilístico
Searcy Denney puede ayudarlo a reparar los daños de sufrir un accidente a causa de un conductor negligente que lo haya chocado. Pida una consulta gratis con nuestros abogados especialistas en accidentes de Florida. Nuestro plan de honorarios le permite a usted pagar los honorarios de los abogados hasta que nosotros hayamos recuperado en representación suya el pago de los daños en un juicio o mediante un acuerdo.