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Reglas Federales de Procedimiento Civil Malas reglas de revisión para la futura investigación de documentos

Thu 27 Feb, 2014 | Misceláneas by

Como nosotros hemos discutido anteriormente el Comité de Reglas de Práctica y Procedimiento ha presentado comentarios sobre las nuevas revisiones de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.

Se han presentado más de 600 comentarios sobre las revisiones muchas de ellas presentadas por los abogados que representan generalmente a los demandantes. ¿Por qué generalmente esos abogados y firmas legales? Porque son firmas legales, como nosotros, quienes vemos  la batalla dificultosa y cuesta arriba que enfrentan la mayoría de los demandantes en los juicios contra  Corporación América. Las revisiones propuestas no ayudan a mejorar esa batalla.

 Orrick, Herrignton & Sutcliff es una de las corporaciones de firmas legales enfocada  en servir compañías en el sector de tecnología, energía y finanzas la cual ha presentado comentarios sobre las reglas. Pocas corporaciones han presentado comentarios por lo tanto la Corporación América ha ubicado inteligentemente sus defensores en el comité y participado vívidamente en sus reuniones  durante la formación de las revisiones propuestas.

Primeramente, haciendo justicia, Orrick reclama que sus comentarios están basados en la revisión y análisis de “datos empíricos.” Orrick clarifica el término  de “datos empíricos”   significando: ” Los datos mencionados aquí y en todo lo demás no es el producto de un análisis estadístico formal sino el resultado de información colectada por un número pequeño de cortes y por un número limitado de situaciones legales atendidos por Orrick.”  

Orrick  enfoca  sus comentarios en algunas revisiones individuales. En la Sección I Orrick discute la necesidad de requerir una conferencia de descubrimiento bajo la Regla 16(b)(3)(B)(v). Orrick comparó los jueces de Ohio y California quienes tenían o no tenían una regla local requiriendo la Regla 16 de conferencia de descubrimiento con la Corte. Él declara que en las cortes donde se demanda la conferencia de descubrimiento hay una reducción del 75.4% de las mociones formales de descubrimiento  presentadas. Orrick sugiere que requiriendo la Regla 16 de conferencia de descubrimiento se ahorra tiempo y dinero.  

Yo sugiero que tiempo y dinero no deberían ser ahorrados. Lo que los jueces están haciendo en las cortes que requieren la Regla16 de conferencia de descubrimiento es mandar un mensaje a los abogados y sus partes que las disputas innecesarias y prevenibles de los descubrimientos no serán aceptadas.  Lo que estos jueces están comunicando es la fundación en lo que están basadas las reglas federales para trabajar eficientemente: COOPERACION Y COLABORACION.   El problema es la mentalidad del consejero corporativo quien quiere “atropellar al demandante”, más allá de celos o abogados del demandante preparados pobremente quienes demandan el descubrimiento de todos los documentos posibles.   Es la mentalidad de los defensores y abogados ignorantes en el uso práctico de la tecnología que causan las batallas costosas  de descubrimientos  sin razón ni cooperación. Los cambios de estas reglas no alterarán este tipo de actitudes,

Orrick propone también cambios en los Requerimientos a Presentar con “Límites propuestos”; afirmando que los límites ahorran dinero y promueven las siguientes ventajas:

  • Las partes deben negociar un rango de limitación de fecha para cada pedido.
  • Las partes deben negociar custodios que no deben exceder de diez. En caso de ausencia la misma debe ser debidamente justificada,
  • La ausencia deberá ser soportada por una buena causa, las partes permitirán no más de 25  pedidos de ausencia  por producción.
  • Será permitido evitar la duplicación global de los documentos.

Lo que Orrick ve como beneficio una vez que el descubrimiento ha sido o debería haber sido categorizado como un descubrimiento responsable, el mismo, está bajo las reglas existentes. Limitando los pedidos por tiempos relevantes, disminuyendo el número de custodios y usando solamente el número necesario de pedidos necesitados de descubrimientos; esos que ya existen. Por lo tanto lo que Orrick promueve es poner números definitivos a las herramientas de descubrimiento,  límites presuntos de diez custodios y límites presuntos de 25 pedidos de ausencia por producción. Ellos buscan imponer cooperación y colaboración en el proceso cuando estos elementos deberían ya existir.

Hay problemas inherentes con limitaciones propuestas  de descubrimiento. Si usted está demandando una compañía farmacéutica que envuelve el mercadeo fraudulento de una droga, esa demanda podría envolver docenas de custodios cuyas declaraciones deberían ser realizadas justificadamente. Límites presuntos crearán una situación en la cual cada demandado discutirá siempre con el demandante. El demandante está permitido presentar solamente 10 custodios por lo tanto se le presenta una batalla difícil en el cual el peso estará, enteramente, de su  lado  para probar que  necesita  exceder el límite presunto. Agregado a ello con la negación al demandante de otras herramientas valiosas de descubrimiento, tales como Pedidos por Producción, resultará que el demandante debe probar su caso en una estrecha situación controlada por el demandado.

Prácticamente todos los proponentes de las empresas han argumentado enérgicamente a favor de la proporcionalidad en la evaluación de descubrimiento que el tribunal debería permitir. Primero: ¿Por qué los demandantes con casos en que el demandado y  aun cuando  la corte ve casos de “bajo valor” están limitados para buscar justicia? Segundo: ¿Por qué se deberían establecer los valores de los casos  antes que algún descubrimiento haya sido realizado creando una limitación artificial a la habilidad del demandante para buscar  información? Finalmente: ¿Qué  medida usamos para establecer que es “un caso pequeño” y decidir si merece un permiso limitado de descubrimiento de la información además de todas esas preguntas? ¿Qué es acerca de la discusión por cambio de costos o uso de la  tecnología para economizar el proceso del material de descubrimiento? Esta es una regla  que busca,  en cada caso, crear y hervir un argumento por la dificultad y peso que se le pone  al demandado para colectar la información; excediendo  al peso, dada la importancia, del caso del demandante.

Hubo un tiempo en que las empresas tenían la solución a las demandas mirándolas fijamente para retirarlas en un futuro no lejano. Esa solución se llamaba “fiestas de trituración”. Se alquilaban las máquinas trituradoras, se compraban pizzas  y se alimentaban las máquinas trituradoras con los documentos colectados.  Para el momento que el demandante llegaba, no solo, los papeles no estaban sino que no había ningún trazo que alguna vez ellos hubieran existido. Actualmente la tecnología nos ha alcanzado y nosotros usamos el correo electrónico, produciendo miles de documentos; llega a ser imposible y difícil tener “fiestas de trituración digital” aun cuando algunas corporaciones lo han tratado.

En el cambio propuesto de las reglas, las empresas proponen limitar la disminución de información perdida o destruida mucho más allá de lo que los  jueces inteligentes y orientados en  tecnologías habían establecido anteriormente.

¿Debería una parte ser sancionada si está operando dentro de los márgenes establecidos en la póliza de destrucción de información y sin tener el conocimiento que enfrentará una demanda cuando el demandante solicite la información destruida? Por supuesto que no. ¿Debería una parte ser sancionada cuando  continúa destruyendo la póliza de información de un producto que lesiona o mata centenares de personas? Probablemente, pero ello requiere evidencias y una audiencia ante el juez quien puede balancear la evidencia e imponer sanciones. ¿No debería existir un estándar determinado de lo que constituye mala fe, sanciones incorrectas o perdón incorrecto? ¿Por qué no se debería establecer un estándar inflexible en la cual la voluntad de la parte destructora no es considerada por una determinación judicial? Los  proponentes de una medida inflexible para el deseo voluntario de expoliación proponen que debería ser  sacado de consideración. Ellos sugieren que la simple y voluntaria destrucción de información responde a un plan determinado de destrucción. Ello sería caracterizado como intencional, pues voluntad significa una acción pensada y deliberadamente ejecutada. Ésta es otra razón por la cual la expoliación debería ser dejada en manos de los jueces y jurados, solamente.

Las reglas están allí para ser una guía para las partes y la corte pero ellas no deben tener la intención de establecer juicio o balancear las decisiones de los jueces creando reglas estrictas e inflexibles.

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