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La Legislatura de Florida decide los recipientes de Medicaid merecen menos derechos

Tue 24 Jul, 2012 | Misceláneas by

Una vez cada tanto una ley aparece que claramente discrimina contra un grupo de personas hace que  nosotros debemos detenernos y pensar cómo los legisladores pueden justificar esas acciones aún por ellos mismos.

Puede ser que la razón de tan claramente incorrecta ley ya no se limita a la raza y religión. En lugar de ello muchos individuos que ahora afrontan la mayor discriminación son los más pobres entre nosotros; aquellos más abajo en el estatus social-económico son los que reciben aparentemente menos justicia que el resto de nosotros.  Esta es una verdadera opinión de nuestros legisladores al apoyar y pasar recientemente el Estatuto de Florida #766.118(6).

Una reciente manifestación de su  falta de preocupación por los más desafortunados en Florida, F.S.#766.118(6) limita a propósito la habilidad de los recipientes de Medicaid hacer la misma recuperación financiera como paciente no-Medicaid, Florida Estatuto #766.118 fue puesto en acción originalmente en 2003 en la Legislatura de Florida,  colocando topes a los daños no-económicos que un demandante puede recuperar en un juicio debido a negligencia médica.

No económicos daños en Florida incluye porciones de un juicio mencionado por:

  • Dolor y sufrimiento
  • Angustia mental
  • Pérdida de la capacidad de disfrutar la vida

Simplemente, ello significa que a pesar de lo que juez decida el valor del dolor y sufrimiento de la persona lesionada  la recuperación es limitado a  la decisión que dicta la rama de la legislatura. Esto es una verdad sin contemplación por las lesiones de la persona o su sufrimiento. Aparentemente los legisladores de Florida han determinado que los ciudadanos de nuestro estado que toman su tiempo para servir como jurados son, simplemente, incapaces de escuchar evidencias en un caso a primera vista y luego dictar laudo,  aceptable, por los daños y perjuicios.

La Suprema Corte de Florida escuchó recientemente los argumentos orales en McCall v. The United State of America que los topes no-económicos de los veredictos sobre negligencia médica son inconstitucionales bajo Florida Estatuto #766.118.

Aunque constitucionalmente los topes no-económicos  han sido asunto de grandes debates desde que la ley fue pasada en 2003, en 2011 una enmienda en la ley  especificó limitaciones mayores para las recuperaciones de aquellos que reciben Medicaid. El Estatuto de Florida #766.118(6) limita al paciente de Medicaid, que es la víctima de negligencia médica, que la recuperación es solamente de $300.000 en daños no-económicos y solamente $200.000 para un solo médico o doctor. Esto es considerablemente menos que los otros topes impuestos por  el Estatuto de Florida #766.118, sobre cualquier persona que no es recipiente de Medicaid.

Por ejemplo, en casos que involucran muerte o permanente estado vegetativo, un individuo no-Medicaid puede recuperar del médico hasta $1 millón in daños no-económicos, pero un paciente Medicaid puede solamente recuperar $300.000.

Lo que ha descendido es que los legisladores tratan las vidas de aquellos con bajo nivel económico con menos importancia y valúan la importancia de su dolor y sufrimiento más  barato que cualquier otra persona. Con el Estatuto de Florida #766.118, la Legislatura decidió que las vidas humanas, dolor y sufrimiento sólo valen tanto, mientras que la enmienda sección 6 declara que las vidas y sufrimientos de los menos afortunados son valoradas aún  mucho menos.

Yo he siempre estado de acuerdo con la cita de Gandhi: “La grandeza de una nación está medida en la forma que se trata  a los miembros más débiles”.  En Florida nuestros legisladores han decidido que ésos, los más necesitados, deberían ser tratados como inferiores  a todos los demás.

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