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¿Es Usted Pirata o Promotor?

Wed 28 Nov, 2018 | Litigios Comerciales, Misceláneas by

Copyright ProtectionDerechos de Autor y Protección de Marca Registrada por una razón.

Protegiendo el Discurso Creativo en la Práctica

Hablemos de propiedad intelectual. No secretos en las patentes y marcas, no “tema difícil”. Yo estoy hablando de propiedad intelectual. Lo que se llama “Soft IP”.

Usted está en la computadora y copia imágenes o sonidos para usarlo en algún otro lugar, puede ser una presentación. ¿Da usted crédito al autor original con una referencia o de otra forma?

Nosotros mencionamos, típicamente, la fuente del texto en nuestros argumentos. Nosotros copiamos y mencionamos el precedente legal cada día. Éso es lo que hacemos. Cada profesión tiene cierta clase de escritura donde usted hace referencia del autor que usted usa para fortalecer su propio argumento. Cuando se trata de probar algo, ayuda a demostrar la fuente de su evidencia.  (No hablemos acerca de los debates de Facebook y las noticias falsas de ahora).

Pero. ¿Qué es acerca de cuando usted baja música o video para realzar su presentación? ¿Está usted copiando, sin licencia? ¿Está usted perdiendo la oportunidad de promocionar o progresar la fuente que usted está usando como puede ser las artes?

La facilidad de grabar el contenido de un producto digital puede llegar a ser tan fácil que nosotros nos olvidamos de la consideración que debemos al productor del contenido original:  el autor, creador o músico.

La Constitución de los Estados Unidos llama al Congreso para promover la expresión creativa al proteger el producto de esa expresión. En la Constitución, hay ambas, una cláusula de patente y una cláusula de derecho de autor y la enmienda de la libertad de palabra. Los creadores pensaron que el gobierno federal debería promover la expresión creativa antes que ellos pensaran que el gobierno federal podría, realmente, silenciarla:

“El Congreso tendrá el poder… Para Promover la ciencia y artes usables, asegurando por un tiempo limitado a los autores e inventores del derecho exclusivo a sus respectivas escrituras y descubrimientos.” Const. Art. I, §8, cl 8.

Tres leyes federales, muy conocidas, surgen con el mandato que protege tres tipos de propiedad: patente, derecho de propiedad y marca registrada. Éstas son dirigidas a las “ciencia y artes usables”, respectivamente. Nota: la Constitución no dice proteger, sino dice progresar. La forma de progresar esos campos es motivar el trabajo; nosotros los hacemos al proteger el trabajo creativo de los artistas y científicos. De esa manera, nosotros consideramos esos trabajos como propiedad intelectual.

¿Qué es propiedad intelectual? Según, el Diccionario Legal Black el significado primario es “…una categoría de derechos intangibles que protegen el valor comercial de los productos de la inteligencia humana. La categoría compromete, primeramente, la marca registrada, derecho de propiedad y derechos de patente, pero también, incluye los derechos de negociaciones secretas, derechos de publicidad, derechos orales y derechos contra una competición injusta.”

Como el medio electrónico ha hecho  la duplicación del contenido menos costoso y algunas veces, casi desprotegido, el valor del derecho de propiedad versus publicidad  ha cambiado la necesidad de distribución. Ésto ha cambiado, en el mundo de la música, la naturaleza del contenido.

Tome por ejemplo dos canciones: A mí me gustan, ambas, pero una es le producto de un artista quien hizo su dinero con el derecho de autor y el otro el producto de los artistas quienes hicieron su ganancia con la audiencia. Summertime de Porgy and Bess. Escritor de la música: George Gershwin, escritor de la letra: Debose Heyword.

Esta canción está construida en base de doce acordes. Esta canción puede hacer dinero todas las veces que es presentada y todas las veces que es tocada en actuaciones o grabaciones. Fue escrita en el año 1935, por lo tanto, tendrá otros once años de protección y después circulará sobre el dominio público. Los trabajos publicados antes del año 1978 están protegidos por 5 años desde su publicación. Si el trabajo fue publicado después del año 1978 los derechos de autor duran por la vida del escritor de la canción más 70 años después.

Los escritores de la música y letra de Havana son: Camila Cabello, Jeffrey Williams, Frank Dukes, Brittany Hazzard, Ali Tamposi, Brian Lee, Andrew Watt, Pharrell Williams, Louis Bell y Kaan Gunesberk.

Esta canción está construida en base de cuatro acordes. Hace dinero todas las veces que está grabada y todas las veces que está sincronizada. Podría hacer dinero todas las veces que está presentada, grabada y presentada en shows. ¿Qué es lo que obtiene más atención, cuando usted es pagado por el contenido de la actuación o por el contenido de derecho de autor?

No se equivoque. A mi me gustan ambos. Ambas canciones son aclamadas críticamente. No podría profesar de tocar por oído ninguna (tendría que grabar las páginas de los acordes). Sin embargo, escucharía a una un tiempo más largo que la otra. El contenido de Summertime es rico en la complejidad de su música; el contenido de Havana es rico en su actuación.

Cuando nosotros fomentábamos un contenido complejo nosotros poníamos en progreso el arte. Summertime ha estado cubierta por la marca registrada por más de 20 veces. Summertime es el producto del tiempo, desde el tiempo que los músicos reunían más respecto por sus productos porque la protección de sus productos era, fácilmente, adquirible.

Algunos críticos de la propiedad intelectual claman que esa protección viene a expensas de la libertad de palabra. Los defensores de la propiedad intelectual sugieren que, si nosotros continuamos pensando que la libertad de expresión es libre de copia, en las ideas de los negocios la protección de la libertad de palabra será devaluada.

Afortunadamente, ésta es un área o un tema que siempre ha sido bien negociada o por lo menos sujeta a una negociación importante. Por ejemplo, si nosotros estamos obligados a tener una licencia la cual permite a los artistas proteger sus canciones.

Nosotros no podríamos tener la conversación de que versión de Summertime nos gustaría mejor sin tener cualquiera de las dos: libertad de palabra o derecho de autor.

Como abogados, nosotros juramos proteger la Constitución. Es nuestro trabajo de asegurar que la Corte continúa defendiendo los derechos de nuestros clientes y la Constitución. Es nuestro trabajo proteger las artes usables, como autor de libros y escritor de films. ¿Dónde nosotros estaríamos si Harper Lee tenía que permanecer en la escuela de leyes y no decidiera, como su carrera, el escribir? ¿Cuántos de nosotros eligió ser abogado por la manera que nosotros vimos a un abogado presentar un trabajo de arte?

Al hacer nuestro trabajo nosotros estamos acostumbrados a copiar el texto de esos que vinieron antes que nosotros, con una mención apropiada, usando sus palabras para la discusión por nuestros clientes. Nosotros hacemos lo mismo cuando presentamos esos trabajos de arte, en una forma tan bien hecha, que nosotros pensamos de ellos como parte de nuestro propio léxico.

 

Si usted respeta y quiere la Constitución y las artes, no grabe música o use arte en su propia presentación, sin antes obtener el derecho de hacerlo. No se olvide, la protección al derecho de autor está en la Constitución. La Constitución que nosotros juramos proteger.

¿Hay forma de usar el contenido legalmente? Sí. Haciéndolo correctamente, es más fácil de lo que usted piensa. Los vendedores de sitios electrónicos tendrán la licencia de música para sus videos profesionales. Los vendedores venderán la foto del fondo que usted puede usar en su presentación de “Power Point”; haciendo que su presentación salga de lo estándar de lo que usted tiene en su software o usted puede contactar a un artista.

Si usted está buscando un video o un audio para usar en su trabajo, haga algo nuevo y deje el sofá. Vaya a la galería. Vaya al bar a escuchar piano. De el trabajo a una persona local. Usted podría hacerse de un amigo y podría descubrir una joya escondida.

Finalmente, porque usted está escuchando una composición musical permitida en la red electrónica, no le da a usted el derecho de licencia y de esa forma usarla. Cuando nos referimos a música, no es suficiente, dar crédito a la banda o al autor. Las personas piensan que ellos pueden publicar un video que viene, incidentalmente, con música. La mayoría de las redes electrónicas, como Facebook, requieren que usted lo mencione. Se asume que una parte pagó su derecho de actuación, cuando su video capturó la música que lo acompaña. Este ejemplo es, completamente, distinto de sincronizar, deliberadamente, un audio para un video. Si es más que un ejemplo se requiere tener el derecho de licencia.

Además, no importa si usted está usando la música con propósitos no comerciales (excepto, estrictamente, educativo). Las personas piensan que, si usted no está vendiendo la presentación con un fin comercial, el derecho de autor no cuenta. Eso es incorrecto. Algunos subconjuntos pequeños pueden ser usados, si no son con un fin comercial, como la semejanza de las personas. Por ejemplo: Usted puede escribir sobre Harper Lee, pero no puede usar su nombre para ver algo. En otras palabras, no puede negociar el trabajo que viene de la buena voluntad de una celebridad. Esto ocurre, por lo menos, aquí en Florida, sin no violar la Sección 540.08 de los Estatutos de Florida.

Aquí hay algunos sitios electrónicos si usted está interesado de aprender acerca de la licencia de música y arte.

  • License It
  •  
  • CopyrightLaws.com
  •  
  • BMI Musica
  •  
  • ASCAP

 Disfrute todos esos trabajos creativos… no los robe. Si usted tiene oportunidad de recibir una comisión, hágalo. Sea un patrocinador.

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