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Accidentes de camiones – Yendo a lo básico

Thu 10 Dec, 2015 | Accidentes de Auto by

Puede haber dos explicaciones en el caso de que un camionero profesional comercial que choca de atrás a una línea de vehículos detenidos en la ruta; estas son:

  • O el camionero lo hizo intencionalmente porque, o él estaba incapacitado, él no podía verlo pero si lo vio y él lo hizo intencionalmente, él es culpable de muerte o
  • Él estaba tan incapacitado que nunca reconoció la línea larga de automóviles parados adelante, en pleno día sin obstrucción y con tiempo suficiente para detener su vehículo.

El incentivo financiero de las compañías de camiones y los conductores de unidades remolcadoras en relación con las horas de operación durante el día y la noche es importante y no se espera que disminuya. El Departamento Federal de la Administración de la Seguridad de Transportación de Estados Unidos administra las leyes para las horas de servicio para los conductores y compañías (49 C.F.R. Código 395), pero por sus limitaciones prácticas en la habilidad de ejecución es, la mejor forma moderada de disuadir violaciones crónicas, dejando como resultado la presencia de conductores cansados y fatigados detrás del volante.

En cualquier instancia que envuelva la pérdida trágica de vida o lesiones serias en colisiones de camiones comerciales  una investigación extensiva es realizada y una de las áreas críticas se enfoca en la prueba de las violaciones de horas de servicio. Con la prueba de la violación crónica de las leyes de seguridad de horas de servicio  se puede proveer la base para probar, no solo negligencia, pero también los daños punitivos en contra de la compañía y del conductor.

Donde la planilla del conductor y el esquemático muestran 3.5 horas de conducción, pero muestra una ruta de 300 millas cubiertas, uno puede concluir:

  • El conductor ha mentido acerca del tiempo de manejo, o
  • El conductor condujo, muy rápido, a través de la ruta (un camión, obedeciendo los límites de velocidad en las carreteras, conducirá con un promedio de 50 millas por hora).

Donde, en la planilla del conductor y el esquemático muestran 24 horas como período de trabajo y comienza “a conducir” como la primer entrada; el conductor ha mentido en la lista de sus obligaciones con respecto a su hora de trabajo. Usualmente, toma al conductor 30 – 60 minutos para reportarse a trabajar en la yarda, obtener todo el papel de trabajo, inspeccionar su cargo y realizar las inspecciones requeridas a su equipo.

Donde, en la planilla del conductor están marcadas 11 horas de tiempo conducido por las 24 horas anteriores y falla en obtener o marcar 10 horas sólidas “fuera de trabajo” antes de resumir su trabajo de conducción. Toda la conducción para el próximo día es ilegal y está en violación con las leyes de seguridad establecidas en la Ley 49.C.F.R.395.3.

El tiempo y la locación, correlativamente, de los recibos de gasolina pueden ser importantes en mostrar la imposibilidad de obedecer con las leyes de horas de servicio en la Ley 49.C.F.R.395.3.

La investigación acerca de  las horas de servicio debería ser conducida con la sospecha que las horas de servicio han sido violadas y los archivos de las horas de trabajo del conductor has sido falsificadas hasta que se pruebe lo contrario. La investigación de los documentos siguientes ayuda a tener una referencia de criterio para chequear la validez o invalidez de las horas de trabajo del conductor:

  1. Por la Ley 49.C.F.R.395. la planilla del conductor es requerida desde el día de la colisión.
  2. Por el conductor demandante la planilla del conductor es requerida desde 6 meses anteriores a la colisión.
  3. Por la Parte 395.8 es requerido el esquemático del conductor por ese día y 6 meses anteriores a la colisión.
  4. Por la Ley 49 C.F.R.395.15 es requerida la información grabada, automáticamente, tomada por los dispositivos a bordo del vehículo para ese día de la colisión y 6 meses anteriores a la misma.
  5. Todos los salarios o planillas de pagos, archivos para ese conductor, por ese periodo de tiempo, incluyendo el día de la colisión y 6 meses anteriores.
  6. Todas las formas W2 del conductor en cuestión el cual incluye la colisión en cuestión y todos los reportes de los periodos de 6 meses anteriores.
  7. Todos los recibos de gasolina desde el momento que el conductor del remolcador dejó la premisa hasta el momento de la colisión.
  8. Todos las Cuentas del Cargamento y manifiestos pertenecientes a la propiedad transportada y/o entregada desde el momento que el conductor del remolcador dejó las premisas hasta el momento de la colisión.

Muchas veces las violaciones de las leyes de las horas de servicio del conductor y  de la compañía caen en un patrón. Cuando esos patrones existen, ellos representan un desprecio total   a las leyes de seguridad.

La Ley 49.C.F.R. Parte 395 protege al público del peligro de los conductores fatigados operando camiones enormes en la neblina. Las leyes que regulan las horas de servicio han sido escritas con la sangre de víctimas inocentes que han sido destrozadas por los camiones enormes conducidos por conductores incapacitados por la fatiga.

Cuando un conductor y un transportista violan intencionalmente, las leyes de regulaciones designadas contra la fatiga, ellos han mostrado una consciencia despreciativa por la seguridad del público que usa las carreteras.

Cuando un conductor o transportista han causado lesiones o muertes, ellos han actuado con un desprecio temerario  por la vida y seguridad del público en las carreteras. Este comportamiento justifica una concesión de daños punitivos contra ellos, además, de daños compensatorios.

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